Artículo 29del Ley contra el Lavado de Dinero
Copia de registros
Capítulo IV. De las personas obligadas y de sus obligaciones
Las personas obligadas deberán enviar copia de los registros a que se refieren los artículos 21, 22 y 24 de esta ley, en la forma y tiempo que señale el reglamento, a la Intendencia de Verificación