LCLD · Artículo 29

Artículo 29del Ley contra el Lavado de Dinero

Copia de registros

Capítulo IV. De las personas obligadas y de sus obligaciones

Las personas obligadas deberán enviar copia de los registros a que se refieren los artículos 21, 22 y 24 de esta ley, en la forma y tiempo que señale el reglamento, a la Intendencia de Verificación

Cómo citar

Art. 29, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-29/

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Fuente

Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.