Artículo 26del Ley contra el Lavado de Dinero
Comunicación de transacciones financieras sospechosas o inusuales
Capítulo IV. De las personas obligadas y de sus obligaciones
Las personas obligadas prestarán especial atención a todas las transacciones, concluidas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, debiéndolo comunicar inmediatamente a la Intendencia de Verificación Especial.