Artículo 20del Ley contra el Lavado de Dinero
Prohibición de cuentas anónimas
Capítulo IV. De las personas obligadas y de sus obligaciones
En ningún caso podrán las personas obligadas mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos. En el caso de cuentas no nominativas, las personas obligadas deberán mantener el registro a que se refiere el artículo 21 de esta ley, el cual estarán obligadas a exhibir mediante orden de autoridad competente.