Artículo 70 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El fallo de la Sala de Apelaciones, contra el que no cabrá recurso alguno, debe concretarse a la pena impuesta por el juez de derecho, sin considerar o modificar el veredicto del jurado.