Artículo 65 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El jurado se limitará a declarar "hay delito" o "no hay delito", "hay falta" o "no hay falta", según la gravedad del hecho. En el caso afirmativo, corresponderá al juez considerar las circunstancias atenuantes o agravantes e imponer la pena.