Artículo 2 de la Ley de Orden Público
Reformado
Capítulo I
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas en el artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se refieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República.
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 89-70, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970