Artículo 69del Ley de Propiedad Industrial
Prohibiciones
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo V. Expresiones o señales de publicidad
No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:
a)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;
b)Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;
c)Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;
d)Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y
e)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e),
f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.