LPI · Artículo 69

Artículo 69del Ley de Propiedad Industrial

Prohibiciones

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo V. Expresiones o señales de publicidad

No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:

a)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;

b)Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;

c)Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;

d)Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y

e)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e),

f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.

Cómo citar

Art. 69, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-69/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.