Título II Capítulo V. Expresiones o señales de publicidad
Artículo 68 Normas aplicables
Salvo disposición especial de este Título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificación, renovación y extinción del registro.
Artículo 69 Prohibiciones
No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:
a)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;
b)Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;
c)Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;
d)Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y
e)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e),
f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.
Artículo 70 Alcance de la protección
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca a la expresión o señal en su conjunto, y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Fuente: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.