Ley de Propiedad Industrial
Ley de Propiedad Industrial

Título II Capítulo V. Expresiones o señales de publicidad

Arts. 68–703 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 68 Normas aplicables

Salvo disposición especial de este Título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificación, renovación y extinción del registro.

Artículo 69 Prohibiciones

No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:

a)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;

b)Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;

c)Incluye un signo distintivo ajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;

d)Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y

e)Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e),

f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.

Artículo 70 Alcance de la protección

La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca a la expresión o señal en su conjunto, y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.

Fuente: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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