Artículo 14 de la Ley de Rectificación de Área
Testimonio e inscripción
Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el notario extenderá testimonio con duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el informe del medidor, la opinión del Ministerio Público y el plano respectivo. Con base en el testimonio a que se refiere este artículo, el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá efectuar las operaciones correspondientes a la rectificación del área del inmueble.