Artículo 90 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos
Sanción por omisión de reportes
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Ocho. Sanciones
La organización política que exceda los límites de financiamiento público o privado de campaña o que no entregue cualquiera de los reportes requeridos de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, será suspendida en su derecho de recibir financiamiento público o privado de campaña hasta la terminación del proceso electoral respectivo. En el segundo caso, al ser entregado el reporte respectivo en la forma requerida por la ley, será levantada la sanción treinta días después.”
25-05-2016.
*Adicionado por el artículo 23 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el