LEPP · Artículo 90 Bis

Artículo 90 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Sanción por omisión de reportes

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Ocho. Sanciones

La organización política que exceda los límites de financiamiento público o privado de campaña o que no entregue cualquiera de los reportes requeridos de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, será suspendida en su derecho de recibir financiamiento público o privado de campaña hasta la terminación del proceso electoral respectivo. En el segundo caso, al ser entregado el reporte respectivo en la forma requerida por la ley, será levantada la sanción treinta días después.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 23 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 90 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-90bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.