Artículo 29 de la Ley Integral Antilavado
Examen de las transacciones inusuales
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VII. Monitoreo, detección y reporte de transacciones sospechosas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Identificada una transacción inusual, concluida o no, la Persona Obligada deberá examinarla, llevando a cabo las medidas de debida diligencia del cliente que corresponda, a efecto de determinar si la misma tiene o no un fundamento económico o legal evidente. En caso de establecer que la transacción inusual, carezca del mencionado fundamento, deberá considerarse como transacción sospechosa.
Así mismo, deberá considerarse como transacción sospechosa, aquella transacción inusual debidamente examinada por la Persona Obligada cuyos fondos, a pesar de tener una apariencia de legalidad, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que los mismos proceden o se destinan para una actividad delictiva o están relacionados con el financiamiento del terrorismo.
Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «Asimismo».