Artículo 57 Ddel Ley del IVA
Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas
Reformado
Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos
Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a)El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;
b)El nombre del comprador o vendedor;
c)El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,
d)Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.
* Adicionado por el Artículo 23 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.