LIVA · Artículo 57 D

Artículo 57 Ddel Ley del IVA

Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas

Reformado

Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos

Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;

b)El nombre del comprador o vendedor;

c)El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,

d)Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.

* Adicionado por el Artículo 23 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 57 D, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-57d/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.