Artículo 186del Ley PINA
Naturaleza de la conciliación
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso
La conciliación es un acto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o sus padres, tutores o responsables.
Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse cualquier persona.
No podrá autorizarse la conciliación cuando se vulnere el interés superior del adolescente.