Artículo 35del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se reforma el nombre del Capítulo VI del Título III del Libro II del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“CAPITULO VI
De los delitos de Explotación Sexual”