CC · Artículo 1333

Artículo 1333del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo I. Disposiciones preliminares

Las mejoras originadas por la naturaleza de la cosa o por el transcurso del tiempo, corresponden al acreedor.

Si las mejoras se hicieren por el deudor con el consentimiento del acreedor, éste debe pagarlas. Estas normas serán aplicables siempre que la cosa sea entregada al acreedor.

Cómo citar

Art. 1333, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1333/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.