Artículo 1396del Código Civil
Derogado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones · Párrafo I. Pago
Si el pago tuviere que hacerse en moneda extranjera, cumplirá el deudor con entregar su equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en la plaza el día de pago.
(DEROGADO por Artículo 28 del Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria).