CC · Artículo 1652

Artículo 1652del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos · Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cesa si se comprueba que el damnificado hubiere dado lugar al daño o perjuicio resultante o cuando hubiere procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos.

Cómo citar

Art. 1652, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1652/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.