CC · Artículo 1842

Artículo 1842del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio

La calificación de arrendamiento, depósito o cualquiera otra denominación que se dé a la venta no surtirá otros efectos que los que se expresan en este Capítulo.

(Reformado por el Artículo 116 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1842, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1842/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.