CC · Artículo 1838

Artículo 1838del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio

Serán por cuenta del comprador todos los gastos de uso, conservación y reparaciones de la cosa mueble así como el pago de impuestos y licencias.

Tratándose de bienes inmuebles, las mejoras se regularán en caso de rescisión, por las disposiciones del Capítulo IV, Título VII de la 2a. parte del libro 5o. en lo que fueren aplicables.

(Reformado por el Artículo 113 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1838, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1838/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.