Artículo 1838del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio
Serán por cuenta del comprador todos los gastos de uso, conservación y reparaciones de la cosa mueble así como el pago de impuestos y licencias.
Tratándose de bienes inmuebles, las mejoras se regularán en caso de rescisión, por las disposiciones del Capítulo IV, Título VII de la 2a. parte del libro 5o. en lo que fueren aplicables.
(Reformado por el Artículo 113 del Decreto-Ley 218).