Artículo 391del Código Civil
Plazo para dar parte
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo II. Registro de nacimientos
Los nacimientos que ocurran en la república deberán declararse al Registro Civil respectivo para su inscripción, dentro del plazo de treinta días del alumbramiento.
de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida (DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).