CC · Artículo 758

Artículo 758del Código Civil

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales

Las servidumbres que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser establecidas, derogadas o modificadas por la voluntad de éstos, siempre que tengan capacidad para disponer de sus bienes.

Lo concerniente a servidumbres legales establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Cómo citar

Art. 758, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-758/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.