Artículo 1014 del Código de Comercio
Valor de rescate
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Tercera. Del seguro de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurado podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo por simple comunicación escrita al asegurador. Al terminar el contrato, en esta forma tendrá derecho al pago inmediato del valor de rescate determinado en la tabla de valores garantizados que debe ser parte integrante de la póliza.