Artículo 376 del Código de Comercio
Conservación de Libros o Registros
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles · Capítulo I. Contabilidad
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.