Artículo 208del Código de Trabajo
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales.