CPP · Artículo 275

Artículo 275del Código Procesal Penal

Contralor jurisdiccional

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Tercera. Falta de mérito e internación

El tribunal controlará el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones impuestos en el artículo anterior. Podrá designar también un inspector judicial con facultades suficientes para controlar el cumplimiento del régimen establecido.

Cómo citar

Art. 275, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-275/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.