CPP · Artículo 74

Artículo 74del Código Procesal Penal

Consulta Pública

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Primera. Generalidades

El registro será de consulta pública y estará abierto permanentemente. Las oficinas de correos, telégrafos y telecomunicaciones, serán agencias del servicio; sus empleados y funcionarios estarán obligados a responder a los consultantes gratuitamente, para lo cual se comunicarán con el registro del modo más rápido posible.

Cómo citar

Art. 74, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-74/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.