LEN · Art. 101

Artículo 101 de la Ley de Educación Nacional

Otorgamiento de Plazas

Título XII. Disposiciones generales · Capítulo Único

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el otorgamiento de plaza por parte del Ministerio de Educación, se dará estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

Es obligación del Ministerio de Educación, dotar a la Junta Calificadora de Personal, de los recursos financieros, materiales, tecnológicas y humanos para su efectivo funcionamiento.

Cómo citar

Art. 101, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-101/

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Fuente

Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018).

Fuente oficial: Decreto 12-91 — Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt).

Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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