Artículo 102 de la Ley de Educación Nacional
Título XII. Disposiciones generales · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la educación hasta alcanzar el 7% del producto interno bruto en relación al aumento de la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.