Artículo 94 de la Ley de Educación Nacional
Obligación de Propietarios de Lotificaciones
Título XII. Disposiciones generales · Capítulo Único
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas, [FRASE DECLARADA INCONSTITUCIONAL PARCIALMENTE por EXPEDIENTE No. [264-2004] de publicado en el Diario Oficial el [30 de Agosto de 2005].