Artículo 23 de la Ley de Orden Público
Capítulo VI. Del Estado de guerra
Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El estado de guerra se decretará por el Congreso de la República de conformidad con el inciso 6º del Artículo 170 de la Constitución, a solicitud del Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional.