Artículo 53 de la Ley de Vivienda
Transmisión de cédulas
Título IV. Financiamiento · Capítulo I. Créditos e inversiones habitacionales
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La transmisión de las cédulas hipotecarias de vivienda que cuenten con el seguro de hipoteca del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- o seguro de caución o fianza emitidos por compañías aseguradoras o afianzadoras legalmente autorizadas, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, que se realice por medio de la cédula misma o por documentos, títulos o valores representativos de la propiedad, total o parcial de tales cédulas, conservan los mismos derechos y privilegios fiscales que esta Ley le confiere a las cédulas hipotecarias aseguradas por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, exceptuando la garantía ilimitada del Estado.
La transmisión total o parcial de dichas cédulas hipotecarias de vivienda, así como los valores resultantes de la titularización o emisión de certificados fiduciarios de dichas cédulas hipotecarias, también conservarán esos mismos derechos y privilegios fiscales.