Artículo 102 de la Ley Integral Antilavado
Solicitud de exclusión de designaciones
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo IX. Cumplimiento de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona individual o jurídica que se encuentre en el territorio nacional, designada en las listas emitidas y mantenidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios, vinculadas con terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, podrán solicitar su exclusión de las referidas listas, conforme al procedimiento establecido por la Oficina del Ombudsman del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.