Artículo 103 de la Ley Integral Antilavado
Comunicaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo IX. Cumplimiento de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Relaciones Exteriores trasladará a la autoridad que corresponda las comunicaciones que reciba del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios relacionadas con terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.