IUSI · Art. 29

Artículo 29 de la Ley del IUSI

Fundamento legal

Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La entidad administradora en todo tipo de resoluciones, providencias, citaciones y notificaciones que emita, debe indicar los fundamentos legales en que basa sus actuaciones; debiendo las resoluciones y providencias, estar firmadas por el Director o Subdirector de la dependencia o el Alcalde Municipal según corresponda.

Cómo citar

Art. 29, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-29/

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Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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