Artículo 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Ingresos Propios
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección III. De la ejecución del presupuesto
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.
Las instituciones que perciban ingresos propios realizarán los registros correspondientes en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
Historial de reformas
- 2013
Adicionado (párrafo)
Decreto 13-2013, art. 19
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado un segundo párrafo por el artículo 19 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.