Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Vigencia
Título VII. Disposiciones finales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente decreto entrará en vigencia el día uno de enero de 1998, y deberá publicarse en el diario oficial.