CC · Artículo 542

Artículo 542del Código Civil

Autorización de obras urgentes

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo III. De la propiedad horizontal

La estimación de la urgencia o necesidad de las obras y su importe, corresponde a la mayoría de los propietarios o, en su defecto, al juez competente, cuando lo solicite cualquiera de ellos, si no hubiere acuerdo.

Cómo citar

Art. 542, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-542/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.