CC · Artículo 714

Artículo 714del Código Civil

Usufructo sobre capitales

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario

Si el usufructo se constituye sobre capitales puestos a rédito, el usufructuario hace suyo éste y no aquellos; pero en toda novación o convenio que modifique la obligación primitiva, se necesita el consentimiento del usufructuario.

Cómo citar

Art. 714, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-714/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.