Artículo 784del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo II. De la servidumbre de acueducto
Son aplicables a las concesiones de esta clase de servidumbres, las prescripciones que se dejan establecidas para el otorgamiento de las de acueducto; al decretarlas se fijará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que haya de conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.