Artículo 776del Código Civil
Caducidad
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo II. De la servidumbre de acueducto
La concesión de la servidumbre de acueducto sobre predios ajenos, caducará si dentro del plazo que se hubiere fijado, el concesionario no hiciere uso de ella; dicha caducidad se opera sin perjuicio de satisfacer al dueño de cada predio sirviente la indemnización que corresponde.