Artículo 286 Bis del Código de Comercio
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas individuales o jurídicas que actúen como distribuidores, agentes o representantes, al amparo de esta ley, deberán inscribirse como tales en el Registro de Agentes, Distribuidores y Representantes, que para este fin establecerá y administrará el Registro Mercantil.
Historial de reformas
- 2006
Adicionado
Decreto 11-2006, art. 16
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006