Artículo 399del Código Penal
Militancia en agrupaciones ilegales
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo V. De los delitos contra la tranquilidad social
Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias a que se refiere el artículo que antecede, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.