Artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Remuneración
Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los defensores de planta percibirán por su trabajo una contraprestación mensual apropiada, y las prestaciones que por ley correspondan, de acuerdo a las distintas categorías que establezca la carrera del defensor público.
No recibirán por sus servicios ninguna otra remuneración que la señalada.
En los casos en que exista condena en costas a la parte contraria, éstas pertenecerán al Instituto de la Defensa Pública Penal, que perseguirá la ejecución de lo adeudado.