LSPDP · Art. 39

Artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Remuneración

Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los defensores de planta percibirán por su trabajo una contraprestación mensual apropiada, y las prestaciones que por ley correspondan, de acuerdo a las distintas categorías que establezca la carrera del defensor público.

No recibirán por sus servicios ninguna otra remuneración que la señalada.

En los casos en que exista condena en costas a la parte contraria, éstas pertenecerán al Instituto de la Defensa Pública Penal, que perseguirá la ejecución de lo adeudado.

Cómo citar

Art. 39, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.