LSPDP · Art. 40

Artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Incompatibilidades

Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Es incompatible con la función de defensor público de planta:

1)El ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interés propio, siempre cuando no interfieran en el ejercicio de sus funciones oficiales;

2)El desempeño de cargos políticos;

3)Cualquier otra actividad, empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia y actividades vinculadas, y en tanto no interfiera en sus funciones.

Cómo citar

Art. 40, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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