Artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Incompatibilidades
Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es incompatible con la función de defensor público de planta:
1)El ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interés propio, siempre cuando no interfieran en el ejercicio de sus funciones oficiales;
2)El desempeño de cargos políticos;
3)Cualquier otra actividad, empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia y actividades vinculadas, y en tanto no interfiera en sus funciones.