LSC · Artículo 72

Artículo 72del Ley de Servicio Civil

Vigencia del plan

Título VIII · Capítulo I. Régimen de salarios

El Presidente de la República, por conducto del ministerio respectivo, presentará al Organismo Legislativo la iniciativa de ley correspondiente, la que, una vez aprobada y promulgada, constituirá la Ley de Salarios para todas las clases de puestos en los Servicios por Oposición y sin Oposición.

Las normas del plan de salarios serán aplicadas por las autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario, y los demás efectos consiguientes.

Cómo citar

Art. 72, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.