Artículo 72del Ley de Servicio Civil
Vigencia del plan
Título VIII · Capítulo I. Régimen de salarios
El Presidente de la República, por conducto del ministerio respectivo, presentará al Organismo Legislativo la iniciativa de ley correspondiente, la que, una vez aprobada y promulgada, constituirá la Ley de Salarios para todas las clases de puestos en los Servicios por Oposición y sin Oposición.
Las normas del plan de salarios serán aplicadas por las autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario, y los demás efectos consiguientes.