LEPP · Artículo 197

Artículo 197del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De los requisitos de la convocatoria

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones

Todo decreto de convocatoria deberá contener como mínimo lo siguientes requisitos:

a)Objeto de la elección;

b)Fecha de elección y, en caso de elección presidencial, fecha de la segunda elección;

c)Distrito electoral o circunscripciones electorales en que debe realizarse; y

d)Cargos a elegir.

Cómo citar

Art. 197, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-197/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.