Práctica · CC

Servidumbres

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Segundo, Título IV · Arts. 778–805

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 7 Caso

Un regante quiere construir una presa en un río, pero no es dueño de las riberas ni de los terrenos donde debe apoyarla. ¿Qué servidumbre forzosa puede imponerse?

  1. A. Servidumbre legal de desagüe
  2. B. Servidumbre de abrevadero y de saca de agua
  3. C. Servidumbre de estribo
  4. D. Derecho del predio enclavado

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Respuesta: C. Servidumbre de estribo

El artículo 778 del Código Civil permite la servidumbre forzosa de estribo cuando quien intenta construir una presa no es dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarla. La de abrevadero y saca de agua (artículo 781) sirve a poblaciones o caseríos.

«puede imponerse la servidumbre forzosa de estribo, cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas»

2 de 7 Caso

Un caserío sin agua propia pide, por causa de utilidad pública y con indemnización, que sus habitantes y su ganado puedan llegar a un nacimiento de agua en una finca vecina para sacar agua y dar de beber a los animales. ¿Qué servidumbre procede?

  1. A. Servidumbres urbanas de acueducto
  2. B. Servidumbre legal de desagüe
  3. C. Servidumbre de abrevadero y de saca de agua
  4. D. Servidumbre de estribo

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Respuesta: C. Servidumbre de abrevadero y de saca de agua

El artículo 781 del Código Civil permite imponer las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente por utilidad pública en favor de una población o caserío, previa indemnización. La de estribo (artículo 778) se refiere a apoyar una presa.

«solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío»

3 de 7 Caso

El terreno de Elena está rodeado de fincas ajenas y no tiene salida a la vía pública. Ella exige paso por los predios vecinos para explotarlo. ¿Qué derecho invoca?

  1. A. Servidumbre legal de desagüe
  2. B. Derecho del predio enclavado
  3. C. Servidumbre para establecer comunicación telefónica
  4. D. Servidumbre de estribo

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Respuesta: B. Derecho del predio enclavado

El artículo 786 del Código Civil da al propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, el derecho de exigir paso por los predios vecinos. El desagüe (artículo 798) permite sacar las aguas, no el tránsito.

«El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública»

4 de 7 Opción múltiple

En la servidumbre legal de paso, ¿entre qué medidas debe estar el ancho del paso, salvo convenio de los interesados?

  1. A. Entre dos y seis metros
  2. B. Entre uno y tres metros
  3. C. Entre cuatro y diez metros
  4. D. Entre tres y ocho metros

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Respuesta: A. Entre dos y seis metros

El artículo 791 del Código Civil dispone que el ancho del paso sea el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, sin exceder de seis metros ni bajar de dos, salvo convenio de los interesados.

«no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados»

5 de 7 Opción múltiple

Marta vende a Pedro un lote que, por la venta, queda cerrado por todas partes con terrenos que ella conserva. ¿Qué debe hacer Marta respecto del paso?

  1. A. No tiene obligación, pues la servidumbre debe pactarse
  2. B. Dar el paso solo si Pedro garantiza los daños y perjuicios
  3. C. Dar el paso sin indemnización alguna
  4. D. Dar el paso previa indemnización por el valor del terreno

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Respuesta: C. Dar el paso sin indemnización alguna

El artículo 792 del Código Civil obliga a los vendedores, permutantes o copartícipes a dar el paso sin indemnización alguna cuando un fundo queda cerrado por todas partes por venta, permuta o división. La regla general de indemnización del artículo 787 no se aplica aquí.

«los vendedores, permutantes o copartícipes, están obligados a dar el paso sin indemnización alguna»

6 de 7 Caso

Un predio queda enclavado entre otros y no se comunica con ningún camino, canal ni calle pública. Su dueño pide que los vecinos permitan que las aguas del predio salgan por entre sus fincas. ¿Qué servidumbre reclama?

  1. A. Derecho del predio enclavado
  2. B. Servidumbre de abrevadero y de saca de agua
  3. C. Servidumbre legal de desagüe
  4. D. Servidumbre de estribo

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Respuesta: C. Servidumbre legal de desagüe

El artículo 798 del Código Civil obliga a los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del predio central enclavado. El derecho del predio enclavado (artículo 786) se refiere al paso de personas y vehículos.

«estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe del central»

7 de 7 Opción múltiple

¿Qué servidumbres pueden adquirirse por prescripción de diez años?

  1. A. Las discontinuas no aparentes
  2. B. Las discontinuas aparentes
  3. C. Las continuas y aparentes
  4. D. Las continuas no aparentes

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Respuesta: C. Las continuas y aparentes

El artículo 805 del Código Civil permite adquirir por prescripción de diez años las servidumbres continuas y aparentes. Las demás no se adquieren por prescripción, ni siquiera por posesión inmemorial (artículo 806).

«Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción por el transcurso de diez años.»