Artículo 1560del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo II. Saneamiento · Párrafo III. Saneamiento por vicios ocultos
El enajenante no es responsable de los defectos o vicios manifiestos o que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están si el adquirente, por razón de su oficio o profesión, debe fácilmente conocerlos, salvo el caso de que el enajenante haya declarado que la cosa la entregaba sin ningún defecto.