CódiceLeyes de Guatemala

Compré algo con defectos ocultos

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 1559 · Código Civil Obliga al enajenante al saneamiento por vicios o defectos ocultos que hagan la cosa impropia o inútil. El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para uso a que se la destina, o que disminuya este uso de tal modo que, de haberlos…
  2. Art. 1561 · Código Civil Por vicios ocultos el adquirente puede elegir entre rescindir el contrato o pedir reducción del precio. Por los vicios ocultos de la cosa tiene el adquirente derecho de ejercitar, a su elección, la acción redhibitoria para que se rescinda el contrato, o la acción estimatoria para que se le devuelva del precio lo que la…
  3. Art. 1572 · Código Civil Las acciones por vicios ocultos deben ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la entrega. La acción redhibitoria o la estimatoria deben deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa. Las mismas acciones, por los vicios ocultos de los animales, deberán ejercitarse dentro de quince días…
  4. Art. 1560 · Código Civil El enajenante no responde de defectos visibles o que el adquirente pudo conocer por su oficio. El enajenante no es responsable de los defectos o vicios manifiestos o que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están si el adquirente, por razón de su oficio o profesión, debe fácilmente conocerlos, salvo el…