Artículo 546 del Código de Comercio
Series
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Primera. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las obligaciones podrán crearse en series diferentes, pero dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contraríe este precepto será nulo, y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad.